El Consejo Directivo Nacional será electo cada DOS años, durante el Congreso de la Sociedad, por votación exclusiva y directa de los Socios Activos de pleno derecho presentes en la Asamblea Ordinaria que se celebre durante dicho Congreso o en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal fin.
Estará en funciones durante un periodo de dos años o hasta la fecha en que se realice el Congreso siguiente a aquél en que fue electo.
El Consejo Directivo Nacional, en su conjunto, se podrá reelegir una vez, por dos años más, inmediatamente posteriores al primer periodo en funciones, por el mismo procedimiento de elección. Sus integrantes podrán formar parte de un Consejo Directivo posterior.
Los Socios Activos podrán proponerse a sí mismos o a otros Socios Activos como candidatos a los puestos del Consejo Directivo Nacional. En caso de proponer a otros Socios, la propuesta deberá ir acompañada de la aceptación por escrito del Socio propuesto. En todos los casos, la propuesta escrita se acompañará de un programa de trabajo y un breve Curriculum Vitae del candidato o candidatos.
Si varios Socios Activos acuerdan participar conjuntamente en las elecciones para los cargos antes detallados podrán integrar una planilla específica.
El Secretario del Consejo convocará a elecciones tres meses antes de la Asamblea General. Para ello, notificará a los Socios Activos la relación de candidatos a cada cargo, adjuntando una copia del programa de trabajo que éstos hayan presentado y de los respectivos Curricula Vitarum; estos datos también estarán a disposición de los Socios en la página de Internet de la Sociedad.
Durante la Asamblea General en que se lleve a cabo el proceso electoral, el Secretario recibirá los votos, efectuará el escrutinio y levantará el acta que registre los resultados de la elección. Esta Acta será firmada por los presentes y quedará protocolizada ante notario público a la brevedad posible, siendo responsable de ello el Consejo Directivo Nacional saliente.
Asimismo, el Secretario enviará a los Socios un informe con los resultados de la elección y lo integrará a la página de Internet de la Sociedad. Una vez que haya concluido la elección, los cargos del Consejo Directivo Nacional serán irrenunciables.
Antes de la clausura del Congreso el Presidente electo presentará su programa de trabajo y el nuevo Consejo Directivo Nacional rendirá protesta.
El Consejo Directivo Nacional entrante asumirá funciones el primer día del mes siguiente a la elección. Durante este periodo, las autoridades salientes informarán a los miembros del nuevo Consejo el estado de los asuntos de la Sociedad y les harán entrega de todos los documentos, papeles, archivos y demás documentación existente relativa a la Sociedad o que, de alguna manera, se refiera a la Sociedad.
Es responsabilidad del Presidente entrante realizar los trámites necesarios para registrar el cambio de titulares ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones bancarias, así como formalizar el cambio de domicilio fiscal y cualquier otro que la ley establezca. El Presidente saliente debe coadyuvar con el Presidente entrante en dichos trámites.