SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGÍA, A.C.

ESTATUTOS

ANTECEDENTES

Para llevar a cabo la escritura original de la Sociedad, la Secretaria de Relaciones Exteriores - México - Dirección General de Asuntos Jurídicos, otorgó el Permiso 09011724, Expediente 9409011364 - Folio 20237 - en Tlatelolco, D.F., a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro -, el cual se agregó al Apéndice de dicha escritura con la letra "A".

Capítulo I. DECLARACIONES
Artículo 1. Origen
La SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGÍA, Asociación Civil, fue formada por iniciativa de los miembros del Capítulo México de la Asociación Latino Americana de Toxicología y constituida legalmente como Asociación Civil ante el Licenciado Luis de Angoitia y Gaxiola, Notario Público número ciento nueve del Distrito Federal, el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Artículo 2. Denominación
La Sociedad es una asociación científica sin fines de lucro, y se llamará "SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGÍA", Asociación Civil, o sus iniciales "A.C.".
Artículo 3. Objetivos
La Sociedad tendrá por objeto:
  1. Agrupar a médicos, ingenieros químicos, químicos, médicos veterinarios, biólogos, higienistas y, en general, a todos aquellos profesionales y técnicos cuyas actividades estén vinculadas a la toxicología en cualquiera de sus ramas.
  2. Realizar y promover la enseñanza y la investigación en el campo de la toxicología y las disciplinas afines.
  3. Propugnar, de manera continua y permanente, por la superación técnica y científica de sus miembros.
  4. Organizar e impartir cursos y otras actividades de diestramiento, actualización y capacitación en toxicología y temas afines.
  5. Organizar y promover la realización de eventos académicos, científicos y tecnológicos, de carácter local, regional, nacional e internacional, sobre toxicología y temas afines, por sí misma, o en colaboración con otras sociedades científicas, instituciones o grupos.
  6. Organizar actividades académicas y eventos culturales para los especialistas en toxicología y disciplinas afines.
  7. Colaborar en todas aquellas actividades que beneficien la salud de la población y de los trabajadores, a través del mejoramiento en el manejo de las sustancias tóxicas, ya sea con instituciones oficiales, organizaciones de trabajadores o de empresarios, cuando éstas lo soliciten a la Sociedad de forma expresa.
  8. Fomentar las buenas relaciones y el intercambio de experiencias entre la Sociedad y otras sociedades, agrupaciones, organizaciones o instituciones que se dediquen a temas afines a la toxicología.
  9. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración e intercambio con instituciones y sociedades científicas nacionales o internacionales cuyos objetivos sean afines.
  10. Editar boletines, folletos, cartillas, monografías, revistas y libros en materia de toxicología y temas relacionados, lo cual hará únicamente para el cumplimiento de los fines sociales.
  11. Efectuar estudios, evaluaciones y dictámenes científico-técnicos a solicitud expresa de instituciones oficiales, organizaciones privadas o del sector social, mediante convenios específicos.
Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección del ambiente y la salud humana, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 4. Actividades

Las actividades de la Sociedad tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social señalado en el artículo anterior, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda.

Para efectos de cumplir con su objeto social, de manera enunciativa y no limitativa, la Sociedad podrá:

  1. Efectuar actividades que le permitan adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus actividades y la consecución del objeto social expresado en el Artículo 3 que antecede.
  2. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública, tanto federal como local.
  3. Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
  4. Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.
  5. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Sociedad encaminados a cumplir con el objeto social.
  6. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera para el cumplimiento del objeto social.
  7. Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 5. Duración
La duración de la Sociedad será INDEFINIDA, a partir de la fecha de su fundación, hasta en tanto la Asamblea General, específicamente convocada al efecto, no decida disolverla.o.
Artículo 6. Sede
Su sede estará en la Ciudad de México, Distrito Federal; su domicilio lo determinará el Consejo Directivo en funciones, en la primera sesión administrativa del periodo de su gestión.
Artículo 7. Nacionalidad

La Sociedad será de nacionalidad mexicana, pero podrán formar parte de ella, como socios, los individuos de nacionalidad extranjera que así lo soliciten, quedando para ello sujetos al clausulado del presente documento, así como a la potestad y la jurisdicción de las autoridades mexicanas en caso de cualquier controversia.

Los socios de nacionalidad extranjera actuales o futuros de las sociedades de que se trate, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones de dichas sociedades que adquieran o de quesean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiesen adquirido.

Lo anterior en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional, del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Artículo 8. Patrimonio

La Sociedad no tiene capital propiamente dicho. Su patrimonio estará conformado por:

  1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios y las de terceros que deseen colaborar para la realización del objeto de la Sociedad;
  2. Los donativos que reciba.
  3. Los apoyos o estímulos que reciba
  4. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
  5. El remanente de los ingresos procedentes de congresos, publicaciones, cursos y otras actividades académicas y científico-técnicas, después de descontar los gastos de organización, administración y fiscales respectivos y,
  6. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con lo recaudado de las actividades anteriores.

El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos y privados que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en éste último caso, de alguna persona moral o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Lo estipulado por este artículo tendrá carácter de irrevocable; en ningún caso, los socios tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.

Capitulo II. LOS SOCIOS Y SUS CATEGORÍAS
Artículo 9. Socios

La Sociedad estará formada por socios individuales en cualquiera de las categorías que se especifican en estos Estatutos.

Los Socios que estén al corriente con sus aportaciones y que hayan cumplido con las comisiones que se les hayan asignado se considerarán Socios de pleno derecho y gozarán de todos los derechos y prerrogativas que otorgan los presentes Estatutos.

Artículo 10. Categorías de los socios

La Sociedad tendrá cinco categorías de socios, a saber:

  1. Socios fundadores
  2. Socios activos
  3. Socios eméritos
  4. Socios estudiantes y,
  5. Socios institucionales.
El listado de los Socios, en todas las categorías, se actualizará anualmente y estará a disposición en la página de internet de la Sociedad.
Artículo 11. Admisión y baja de los Socios

El Consejo Directivo Nacional decidirá la admisión y baja de Socios, de acuerdo con los términos y mecanismos establecidos en los presentes Estatutos; informará a la Asamblea General Ordinaria las personas que han sido aceptados como socios en el periodo previo y la categoría de cada uno de ellos. Las listas respectivas se actualizarán anualmente en la página de Internet de la Sociedad.

En caso de que el presente ordenamiento sea omiso en cuanto al mecanismo o los requisitos para admitir o dar de baja a algún socio, el Consejo Directivo establecerá el mecanismo o requisitos apropiados o procederá conforme lo marque la ley.

Artículo 12. Socios Fundadores

Son Socios Fundadores de la Sociedad aquéllos que se inscribieron a ella antes del Primer Congreso Mexicano de Toxicología efectuado en Xalapa, Veracruz, en agosto de 1995.

Para efectos operativos, los Socios Fundadores se considerarán como Socios Activos, con todos los derechos, responsabilidades y obligaciones de éstos.

En reconocimiento de su participación en la fundación de la Sociedad, tendrán los derechos y obligaciones adicionales que se enuncian en los artículos 13 y 14.

Artículo 13. Derechos de los Socios Fundadores
Además de los derechos especificados en el Artículo 15 para los Socios Activos, los Socios Fundadores tendrán derecho a:
    1. Pagar una cuota reducida en todas las actividades que realice la Sociedad. En cada caso, el descuento para los Socios Fundadores será fijado por los organizadores, pero nunca excederá el 20 % del costo que se haya fijado para los Socios Activos.
    2. Proponer, con carácter preferencial, la realización de actividades académicas o la participación de la Sociedad en actividades académicas organizadas por otras sociedades o instituciones.
    3. Emitir colegiadamente un voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Asamblea General.
Artículo 14. Obligaciones de los Socios Fundadores

Además de las estipuladas en el Artículo 16 para los Socios Activos, los Socios Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Contribuir activamente a la obtención de apoyos para las actividades de la Sociedad.
  2. Aportar información sobre actividades que puedan ser de interés para la Sociedad en su zona de residencia o en su área de especialidad.
  3. Contribuir a las actividades académicas de la Sociedad.
Artículo 15. Socios Activos

Para ser Socio Activo se requiere:

  1. Tener título profesional de médico, químico, ingeniero químico, médico veterinario, biólogo o de cualquier otra profesión relacionada con la toxicología. En todos los casos, el título o documento que avale dichos estudios deberá estar legalmente registrado.
  2. Tener por lo menos un año de dedicarse, dentro del ejercicio de su profesión, a actividades relacionadas con la toxicología, lo que el solicitante deberá demostrar de manera documental.
  3. Presentar por escrito al Consejo Directivo su solicitud avalada por un Socio Activo de pleno derecho y dos fotografías tamaño infantil (en formato impreso o electrónico) además de la documentación que se indica en los incisos (a), (b) y (d). Esta documentación, con una de las fotografías será archivada por el Secretario; la otra fotografía será para el Diploma del nuevo Socio.
  4. Entregar al Consejo Directivo copia de su Curriculum Vitae abreviado.
  5. Ser aceptado en Sesión Ordinaria por el Consejo Directivo.
Artículo 16. Derechos de los Socios Activos

Son derechos de los Socios Activos que se encuentren al corriente de sus aportaciones; es decir, que sean Socios de pleno derecho:

  1. Recibir el documento que lo identifique como Socio Activo.
  2. Participar en las deliberaciones de la Sociedad.
  3. Votar y ser votado para ocupar un puesto en el Consejo Directivo Nacional o en los órganos operativos que estipulan los presentes Estatutos.
  4. Recibir orientación sobre cómo obtener la información especializada, científica o técnica que solicite por escrito a la Sociedad.
  5. Recibir la asesoría que esté al alcance de la Sociedad para participar en actividades que promuevan su superación académica, científica o técnica.
  6. Recibir información sobre todas las actividades académicas, sociales y culturales que realicen la Sociedad y, en su caso, sus Divisiones Científicas y Regionales.
  7. Proponer al Consejo Directivo Nacional la realización de actividades académicas o científico-técnicas que, conforme a su experiencia, sean importantes, ya sea para cumplir con el objeto social de la Sociedad, promover la imagen social o científica de ésta o incrementar el número de Socios.
Artículo 17. Obligaciones de los Socios Activos

Son obligaciones de los Socios Activos:

  1. Cubrir la cuota correspondiente a la inscripción al ser informado de su aceptación como Socio Activo.
  2. Cubrir la cuota correspondiente a la anualidad dentro de los primeros tres meses de cada año o un mes después de haber sido aceptados.
  3. Asistir a todas las sesiones a las que se le convoque y a las diversas actividades que organice la Sociedad en su zona de residencia.
  4. Desempeñar las comisiones que les confiera el Consejo Directivo.
  5. Contribuir con su labor a la superación de la Sociedad en general y de sus miembros en particular.
  6. Contribuir al progreso de la toxicología y sus disciplinas afines en su zona de residencia y en el país.
  7. Presentar trabajos científicos relacionados con las actividades de la Sociedad y colaborar en sesiones, cursos u otras actividades académicas que organice la Sociedad y, eventualmente, en sus publicaciones.
  8. Notificar al Secretario del Consejo Directivo Nacional de cualquier cambio de domicilio o de la información necesaria para comunicarse con él.
  9. Cumplir en general con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 18. Socios Eméritos

La Sociedad podrá proponer a un Socio Fundador o Activo como Socio Emérito o invitar a formar parte de ella a quien, por propios méritos, se haya destacado en cualquiera de las especialidades de la toxicología, en la protección de la salud de la población, la protección del ambiente y temas afines. Aquél que previamente fuera Socio Activo o Fundador, cambiará su calidad a la de Socio Emérito. Quien no tuviere vínculo pre-existente como Socio, se integrará a la Sociedad en dicha calidad.

El mecanismo para proponer candidatos a Socio Emérito podrá adecuarse a las circunstancias, por ejemplo, en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nacional o en Asamblea General.

El nombramiento de Socio Emérito tendrá carácter vitalicio. El certificado respectivo será entregado al Socio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Consejo Directivo Nacional o en Asamblea General.

Artículo 19. Requisitos de los Socios Eméritos

Para ser propuesto como Socio Emérito la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber realizado labores sobresalientes en cualquier área de la toxicología o en disciplinas afines a ella, en beneficio de la Sociedad o en favor de la salud de la población en general, de los trabajadores o de otros grupos expuestos, directa o indirectamente, a las sustancias tóxicas, o bien, haberse distinguido en la protección del ambiente.
  2. Ser propuesto al Consejo Directivo Nacional por uno de sus miembros o por CINCO Socios Activos de pleno derecho y aprobado por mayoría simple de los integrantes del mismo Consejo. Las propuestas al Consejo Directivo Nacional siempre deberán hacerse por escrito, pero podrán realizarse mediante fax, correo tradicional, correo electrónico, o cualquier otro medio que deje constancia gráfica de la propuesta.
Artículo 20. Derechos y Obligaciones de los Socios Eméritos
  1. Los Socios eméritos que hayan sido aprobados por el Consejo deberán aceptar explícitamente el nombramiento y entregar al Secretario una copia de su Currículum Vitae abreviado y dos fotografías (impresas o fotografía electrónica) tamaño infantil para fines de archivo y el Diploma.
  2. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Socios Fundadores.
  3. Estarán exentos de cualquier aportación, pero podrán hacer donativos.
Artículo 21. Socios Estudiantes

Son Socios Estudiantes aquellos registrados en alguna institución de educación superior en programas de pre-o posgrado en las áreas indicadas en la fracción (a) del Artículo 15 de estos Estatutos o áreas de conocimiento afines.

Para constituirse en Socios, deberán solicitarlo al Consejo Directivo Nacional por escrito y mediante el formato que el mismo Consejo haya establecido, anexando constancias de inscripción o, en su caso, carta de pasante, expedidas y selladas por la institución educativa a que pertenezcan.

La característica básica para evaluar estas solicitud es que se pueda esperar que, en el futuro, estos candidatos reúnan los requisitos de un Socio Activo.

Una vez que un Socio Estudiante obtenga el grado, dejará de ser Socio Estudiante y deberá solicitar ser Socio Activo, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Los estudiantes de maestría o doctorado que ya cuenten con un título profesional de licenciatura, deberán solicitar su afiliación como Socios Activos.

Los derechos y obligaciones de los Socios Estudiantes serán establecidos por el Consejo Directivo Nacional, haciendo siempre las concesiones necesarias a su carácter de estudiante universitario.

Artículo 22. Socios Institucionales

Podrán solicitar su afiliación a la Sociedad las empresas, instituciones educativas y de servicios y las dependencias oficiales cuyas actividades estén relacionadas con la toxicología.

Esta solicitud deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo Nacional y será evaluada y, en su caso, aprobada en Sesión Ordinaria del mismo.

Mediante un reglamento específico, el Consejo Directivo establecerá las condiciones de aceptación de los Socios Institucionales, así como sus derechos y responsabilidades, la cuota anual respectiva y cualquier otro punto que se requiera estipular.

Los Socios Institucionales deberán aceptar, explícitamente y por escrito, los Estatutos de la Sociedad, hacer las aportaciones que la Sociedad establezca para este caso, así como cumplir con las obligaciones y responsabilidades que determine el Consejo Directivo Nacional en el reglamento correspondiente, al cual deberán sujetarse, aceptándolo explícitamente y por escrito.

Capitulo III. AUTORIDADES Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 23. Estructura Superior de la Sociedad

La estructura superior de la Sociedad está formada por:

  1. Un Consejo Directivo Nacional
  2. Un Consejo Consultivo
  3. Los Presidentes de las Divisiones Científicas y Regionales
Artículo 24. Consejo Directivo Nacional

El Consejo Directivo Nacional estará formado por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, más los Presidentes de las Divisiones Científicas y Regionales.

Para formar parte del Consejo Directivo Nacional se requiere ser Socio Activo, estar al corriente de sus aportaciones y haberse destacado en el campo de la toxicología o sus ciencias afines.

Los Socios que hayan ocupado el cargo de Presidente del Consejo Nacional no podrán ser electos ni desempeñar otro cargo directivo hasta dos años después de terminada su gestión. Sin embargo, podrán ser Presidentes de División y formar parte de los Comités Técnicos.

Los ex-Presidentes del Consejo Directivo pasarán automáticamente a formar parte del Consejo Consultivo; no podrán ser reelectos para presidir el Consejo Nacional, pero podrán presidir las Divisiones y los Comités.

Artículo 25. Elecciones y Duración del Consejo Directivo Nacional

El Consejo Directivo Nacional será electo cada DOS años, durante el Congreso de la Sociedad, por votación exclusiva y directa de los Socios Activos de pleno derecho presentes en la Asamblea Ordinaria que se celebre durante dicho Congreso o en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal fin.

Estará en funciones durante un periodo de dos años o hasta la fecha en que se realice el Congreso siguiente a aquél en que fue electo.

El Consejo Directivo Nacional, en su conjunto, se podrá reelegir una vez, por dos años más, inmediatamente posteriores al primer periodo en funciones, por el mismo procedimiento de elección. Sus integrantes podrán formar parte de un Consejo Directivo posterior.

Los Socios Activos podrán proponerse a sí mismos o a otros Socios Activos como candidatos a los puestos del Consejo Directivo Nacional. En caso de proponer a otros Socios, la propuesta deberá ir acompañada de la aceptación por escrito del Socio propuesto. En todos los casos, la propuesta escrita se acompañará de un programa de trabajo y un breve Curriculum Vitae del candidato o candidatos.

Si varios Socios Activos acuerdan participar conjuntamente en las elecciones para los cargos antes detallados podrán integrar una planilla específica.

El Secretario del Consejo convocará a elecciones tres meses antes de la Asamblea General. Para ello, notificará a los Socios Activos la relación de candidatos a cada cargo, adjuntando una copia del programa de trabajo que éstos hayan presentado y de los respectivos Curricula Vitarum; estos datos también estarán a disposición de los Socios en la página de Internet de la Sociedad.

Durante la Asamblea General en que se lleve a cabo el proceso electoral, el Secretario recibirá los votos, efectuará el escrutinio y levantará el acta que registre los resultados de la elección. Esta Acta será firmada por los presentes y quedará protocolizada ante notario público a la brevedad posible, siendo responsable de ello el Consejo Directivo Nacional saliente.

Asimismo, el Secretario enviará a los Socios un informe con los resultados de la elección y lo integrará a la página de Internet de la Sociedad. Una vez que haya concluido la elección, los cargos del Consejo Directivo Nacional serán irrenunciables.

Antes de la clausura del Congreso el Presidente electo presentará su programa de trabajo y el nuevo Consejo Directivo Nacional rendirá protesta.

El Consejo Directivo Nacional entrante asumirá funciones el primer día del mes siguiente a la elección. Durante este periodo, las autoridades salientes informarán a los miembros del nuevo Consejo el estado de los asuntos de la Sociedad y les harán entrega de todos los documentos, papeles, archivos y demás documentación existente relativa a la Sociedad o que, de alguna manera, se refiera a la Sociedad.

Es responsabilidad del Presidente entrante realizar los trámites necesarios para registrar el cambio de titulares ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones bancarias, así como formalizar el cambio de domicilio fiscal y cualquier otro que la ley establezca. El Presidente saliente debe coadyuvar con el Presidente entrante en dichos trámites.

Artículo 26. Funciones del Consejo Directivo Nacional

Estas funciones incluyen:

  1. Administrar los negocios y bienes de la Sociedad con el poder más amplio de administración, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
  2. Realizar toda clase de actos de dominio, en los términos del último párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal.
  3. Por consiguiente, la Representación Legal de la Sociedad, contará con las siguientes facultades, mismas que podrán ejercer, de manera individual o mancomunada, los miembros del Consejo Directivo Nacional:
    1. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y, aún, con las especiales que, de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Además, de manera enunciativa y no limitativa, dicha Representación tendrá facultades para: Intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. Transigir.Comprometer en árbitros. Absolver y articular posiciones. Recusar. Ceder bienes. Recibir pagos y/o donativos. Presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la ley. También, tendrá poder general para:
    2. Actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo.
    3. Actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo.
    4. Otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así como
    5. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. La Representación Legal queda facultada para autorizar a los apoderados, para que, a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad.Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.
  4. Las demás que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
  5. Sustituir en todo o en parte las facultades que se le conceden en este artículo de los Estatutos, otorgando al efecto los poderes que estime convenientes, así como revocarlos.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y, en general, llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objeto de la Sociedad.
  7. En caso necesario, reglamentar los procedimientos para la ejecución de los artículos de los presentes Estatutos.
  8. Promover la obtención de fondos para la subvención y funcionamiento de la Sociedad.
  9. Nombrar a los Presidentes de División cuando éstas sean creadas, con el consejo o la opinión de los miembros del Consejo Consultivo.
Artículo 27. Obligaciones del Consejo Directivo Nacional

El Consejo Directivo Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Propiciar, inducir y vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
  2. Promover el desarrollo continuo de la Sociedad.
  3. Proteger la imagen de la Sociedad, en particular ante la comunidad científica, así como difundir sus logros.
  4. Organizar, convocar y realizar por lo menos una Asamblea General Ordinaria cada año
  5. Cumplir con el programa de trabajo que haya fijado como objetivo para el periodo de su gestión.
Artículo 28. Obligaciones del Presidente

Son obligaciones del Presidente del Consejo Directivo Nacional:

  1. Preparar el programa de trabajo de la Sociedad para su periodo de gestión y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General en la que sea electo.
  2. Vigilar el buen funcionamiento de la Sociedad y el cumplimiento de los Estatutos.
  3. Dirigir y vigilar la ejecución o control y evaluación del programa de trabajo que haya sido aprobado por la Asamblea General.
  4. Informar periódicamente a la Asamblea General sobre los resultados y logros obtenidos en su programa de trabajo.
  5. Informar oportunamente a los Socios de las dificultades que surjan para el desarrollo del programa de trabajo.
  6. Organizar, convocar y presidir las sesiones, asambleas y juntas del Consejo Directivo y dirigir los debates.
  7. Atender los asuntos de la Sociedad con el apoyo y participación de los miembros del Consejo Directivo Nacional y la opinión previa del Consejo Consultivo, en su caso.
  8. Autorizar las erogaciones de la Tesorería.
  9. Supervisar las actividades de las Divisiones
  10. Convocar al Consejo Consultivo a las reuniones en que se requiera su participación.
  11. Firmar la documentación oficial que expida la Sociedad.
  12. Realizar los trámites que sean necesarios ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ante las instituciones bancarias con las que opere la Sociedad y ante cualquier otra institución.
  13. Las demás que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
Artículo 29. Obligaciones del Vice-Presidente

Son obligaciones del Vice-Presidente del Consejo Directivo Nacional:

  1. Suplir al Presidente en funciones cuando éste no pueda asistir a las actividades de la Sociedad, o a las Sesiones o Asambleas por causa de fuerza mayor.
  2. Auxiliar al Presidente en la elaboración del programa bianual de trabajo.
  3. Coordinar el proceso electoral del Consejo Directivo Nacional.
  4. Coordinar las actividades de las Divisiones.
  5. Apoyar las actividades para la organización del Congreso de la Sociedad
  6. Efectuar todos los trámites y acciones necesarias para la realización del Congreso de la Sociedad, incluyendo la obtención de apoyo.
  7. Coordinar el proceso electoral del Comité Directivo Nacional.
  8. Las demás que le confiera el Consejo Directivo, conforme la situación lo requiera.
Artículo 30. Obligaciones del Secretario

Son obligaciones del Secretario del Consejo Directivo Nacional:

  1. Colaborar ampliamente en todas las actividades del Consejo Directivo que lo requieran entre las funciones y obligaciones que se señalan en los artículos 25 y 26.
  2. Asistir con el Presidente a todos los actos oficiales de la Sociedad.
  3. Redactar fielmente las actas de las sesiones, asambleas y juntas de la Sociedad y archivarlas ordenadamente.
  4. Archivar ordenadamente los documentos oficiales de la Sociedad y, al fin de su mandato, entregar los archivos al Consejo Directivo Nacional entrante.
  5. Convocar a los Socios mediante citatorios, boletines especiales o correo electrónico, para que asistan a las Asambleas Generales, las reuniones o las actividades de la Sociedad en general.
  6. Informar oportunamente a todos los Socios de los acuerdos y las resoluciones de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo Nacional.
  7. Reunirse periódicamente con el Presidente y mantenerlo informado de las comunicaciones que hayan sido dirigidas a la Sociedad por su conducto.
  8. Colaborar con el Vice-Presidente en la planeación, organización y coordinación del proceso electoral del siguiente Consejo Directivo Nacional, cumpliendo para ello con cuanto prescriben al respecto los presentes Estatutos.
  9. Mantener actualizado el Directorio de Socios de la Sociedad.
  10. Supervisar y coordinar la operación de la página de Internet de la Sociedad, actualizando dicha publicación cuando menos cada dos meses.Esta página deberá contener las actividades nacionales e internacionales más importantes relativas a la toxicología y los avisos generales para los Socios.
  11. Presentar al Presidente, con la debida anticipación, la relación de los resultados del control y evaluación de las actividades de la Sociedad, en especial, en lo relativo al cumplimiento del programa de actividades en vigor.
  12. Las demás que el Consejo Directivo le confiera.
Artículo 31. Obligaciones del Tesorero

Son obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo Nacional:

  1. Recaudar por los conductos adecuados las cuotas de los Socios y los demás ingresos que perciba la Sociedad.
  2. Cooperar con el Presidente en la obtención de subvenciones, donativos y otras aportaciones que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
  3. Administrar los recursos económicos de la Sociedad.
  4. Depositar, previa aprobación del Presidente del Consejo, a las Divisiones los recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
  5. Llevar el control de los ingresos y egresos de la Sociedad para fines fiscales.
  6. Proponer anualmente, en conjunto con el Presidente del Consejo Directivo Nacional o, en su caso, por acuerdo de la Asamblea General, las aportaciones que deberán cubrir los Socios por concepto de aportación anual, así como la que corresponderá a los Socios de nuevo ingreso y recaudar, por los conductos adecuados, dichas aportaciones y los demás ingresos que perciba la Sociedad.
  7. Coordinar las funciones contables con los contadores externos que apoyen a la Sociedad y supervisar su trabajo.
  8. Asistir al Presidente en lo relativo a los asuntos administrativos y/o financieros de la Sociedad.
  9. Despachar y firmar conjuntamente con el Presidente los asuntos de la Tesorería.
  10. Rendir al Presidente un informe semestral escrito del estado financiero de la Sociedad. El acumulado de dos informes semestrales se presentará anualmente ante la Asamblea General Ordinaria o, en cualquier tiempo, a solicitud expresa de la Asamblea General, del Consejo Directivo Nacional o del Presidente del mismo órgano.
  11. Cancelar los documentos fiscales con el domicilio fiscal del Consejo Directivo Nacional saliente y tramitar los cambios necesarios para que el nuevo Presidente pueda realizar aquellos actos mencionados en el Artículo 28 así como cualquier otro que marque la ley.
  12. Colaborar con el Presidente para realizar los trámites necesarios para el cambio de titulares antes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones bancarias y cualquier otro trámite relacionado, como se indica en el Artículo 28.
  13. Colaborar con el Consejo Directivo Nacional en todas las actividades que le correspondan.
  14. Las demás que el Consejo Directivo apruebe.
Artículo 32. Responsabilidades de los Vocales

Son responsabilidades de los Vocales:

  1. Participar activamente en todas las actividades de la Sociedad, o en las actividades específicas que les sean solicitadas por el Presidente del Consejo Directivo.
  2. Coordinar las labores del Comité o actividad que les hayan sido asignados, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
  3. Seleccionar a los Socios Activos de pleno derecho a los que invitarán a auxiliarles en las labores a su cargo.
  4. Presentar al Consejo Directivo el programa anual de labores del Comité a su cargo durante el primer bimestre de su vigencia.
  5. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores realizadas por el Comité a su cargo.
Artículo 33. Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo será el órgano de consulta de la Sociedad; estará constituido por los socios que hayan sido Presidentes del Consejo Directivo Nacional de la Sociedad, quienes formarán parte del Consejo Consultivo, de manera vitalicia, a partir del momento en que dejen dicho cargo.
Artículo 34. Derechos de los miembros del Consejo Consultivo

Los miembros del Consejo Consultivo tendrán los siguientes derechos:

  1. Emitir su opinión en los casos en que el Consejo Directivo Nacional, la Asamblea General o las Divisiones lo requieran, o en aquellos casos en los que los miembros del Consejo Consultivo consideren necesario hacerlo, dada la importancia que el caso concreto revista.
  2. Ser informados, amplia y oportunamente, de las actividades que pretenda realizar la Sociedad.
  3. Proponer por escrito al Consejo Directivo Nacional, actividades para que sean realizadas por la Sociedad.
  4. Proponer temas para ser tratados en las actividades que la Sociedad realice.
  5. Proponer ponentes para las actividades que la Sociedad realice.
  6. Participar activamente en conferencias, simposia, congresos o cualquier otra actividad que realice la Sociedad.
Artículo 35. Obligaciones del Consejo Consultivo
Los miembros del Consejo Consultivo tendrán, como única obligación, notificar oportunamente al Secretario del Consejo Directivo los cambios en su domicilio o aportar los datos necesarios para su contacto.
Capítulo IV. ÓRGANOS OPERATIVOS
Artículo 36. Órganos Operativos

Los órganos operativos de la Sociedad son:

  1. Los Comités Técnicos
  2. Las Divisiones Científicas y Regionales
Los socios individuales se podrán organizar en Divisiones Científicas y Regionales, conforme a sus intereses profesionales y su lugar de residencia.
Artículo 37. Comités Técnicos

Formarán parte del Consejo Directivo de la Sociedad los siguientes Comités Técnicos:

  1. De actividades académicas.
  2. De publicaciones, difusión e informática.
  3. De patrimonio y membresía.

Después de la elección del Consejo Directivo, cada uno de los Vocales invitará al menos a tres Socios Activos de pleno derecho a formar parte del Comité que les corresponda.

Cuando hayan aceptado, formalizará el nombramiento ante el Consejo Directivo.

Podrán agregarse los Comités que el Consejo Directivo apruebe a solicitud escrita de, por lo menos, DIEZ Socios Activos de pleno derecho. Cada Comité estará presidido por un Vocal del Consejo Directivo y formado por dos a cuatro Socios Activos que él mismo propondrá al Consejo Directivo. Si es necesario, el número de miembros de un Comité podrá aumentar, previa aprobación del Consejo Directivo.

El programa de trabajo y las labores de los Comités deberán concordar con el Programa General del Consejo Directivo del periodo.

Artículo 38. Divisiones Científicas

Por iniciativa de cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional o a propuesta escrita de por lo menos CINCO Socios Activos de pleno derecho, cuando éstos consideren que existe suficiente interés en una especialidad o la necesidad de que se desarrolle una rama en la que aún no haya una División Científica, por ejemplo, Toxicología Ambiental, Toxicología Clínica, Toxicología Ocupacional, o sobre agentes tóxicos específicos como Plaguicidas o Metales pesados.

Estas Divisiones se designarán: "Sociedad Mexicana de Toxicología, Asociación Civil" División (Nombre de la División que corresponda); por ejemplo, "Sociedad Mexicana de Toxicología, A. C." División Plaguicidas.

Sus objetivos principales serán la difusión y promoción de las actividades académicas y científicas y, en general, las de la Sociedad, en la especialidad que les corresponda.

Artículo 39. Divisiones Regionales

Cualquier Socio Activo de pleno derecho que no resida en la ciudad de México podrá proponer por escrito al Consejo Directivo Nacional la formación de una División Regional, justificando ampliamente su solicitud y proporcionando, para tal efecto, los nombres y Curricula Vitarum de quienes propone como miembros de dicha División. Esta propuesta será evaluada y, en su caso, aprobada por el Consejo Directivo Nacional, el cual designará al Socio Activo de pleno derecho que se hará cargo de presidirla e informará a la Asamblea General de su creación.

Del mismo modo, el Consejo Directivo podrá proponer que se organice una División Regional si en la zona existe suficiente interés en la toxicología, si el Consejo considera que es importante promover el interés en ella o cuando lo juzgue conveniente para los intereses de la Sociedad.

Estas Divisiones estarán conformadas por dos o más estados de la República Mexicana y se designarán: "Sociedad Mexicana de Toxicología, Asociación Civil" División (Nombre de la Región que corresponda); por ejemplo, "Sociedad Mexicana de Toxicología, A. C." División Noroeste.

Las Divisiones Regionales se organizarán tomando en cuenta las características de la región por lo que a centros de trabajo relacionados con la toxicología se refiere, así como al número de profesionales dedicados a las actividades de toxicología y relacionadas con ella. Sus objetivos principales serán la difusión y promoción en sus áreas geográficas de las actividades académicas y científicas y, en general, las de la Sociedad.

Artículo 40. Características de las Divisiones

Cuando se apruebe una nueva División, el Secretario lo informará de inmediato a los Socios por la vía que se considere apropiada e incorporará la noticia a la página de Internet de la Sociedad.

Las Divisiones de la Sociedad, en sus dos modalidades, deberán tener un mínimo de DIEZ Socios Activos de pleno derecho.

Se regirán por un Reglamento interno; sus objetivos serán semejantes a los establecidos en estos Estatutos para la Sociedad en general.

Artículo 41. Presidencia de las Divisiones

Para el ejercicio en el que sea creada una División, será facultad y obligación del Consejo Directivo Nacional la designación del Socio que fungirá como Presidente de la misma.

Para este cargo deberá ser nombrado un Socio Activo de pleno derecho.

En ejercicios posteriores al de su creación, los Presidentes de División serán electos por mayoría absoluta de los Socios de pleno derecho de la División, en sesión especialmente convocada para tal fin. Las elecciones de los Presidentes de División serán organizadas por el Consejo Directivo Nacional de manera paralela a las elecciones de éste.

El cargo tendrá una duración de dos años a partir de la designación o elección. Los Presidentes de División podrán reelegirse hasta por un máximo de dos veces, pudiendo ser la primera reelección en el periodo inmediato posterior al de su primer ejercicio y, la segunda, mediando por lo menos un periodo después del segundo ejercicio.

Si en el término de seis meses a partir de su nombramiento, el Presidente designado no estructurara la División respectiva con por lo menos DIEZ Socios Activos, el Consejo Directivo Nacional analizará las causas y decidirá si conviene sustituirlo o darle un tiempo adicional para cumplir con su comisión.

Artículo 42. Funciones de los Presidentes de División

Inicialmente, los Socios que hayan sido designados como Presidentes de una División deberán organizarla e invitar a incorporarse a ella a los Socios que realicen actividades en la especialidad de que se trate o que residan en la región de que se trate. Si se identifican otros profesionales que realicen actividades en esa especialidad o en esa región, se les invitará a afiliarse a la Sociedad para, después, incorporarlos a la División.

En periodos posteriores las funciones de los Presidentes de División serán:

  1. Representar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en aquellos casos de su competencia, por instrucción expresa del Presidente del Consejo.
  2. Participar y asesorar al Consejo Directivo Nacional, según le sea requerido por el mismo Consejo, en la planeación, programación, coordinación, evaluación de trabajos y participación de profesionales invitados al Congreso Mexicano de Toxicología.
  3. Apoyar al Consejo y, en particular, al Secretario, en todos los trámites y acciones necesarios para la realización del Congreso de la Sociedad.
  4. Presentar al Consejo Directivo Nacional, a través del Presidente del mismo y con la debida anticipación, los programas y propuestas de actividades académicas de la División, así como de asesoría en su especialidad o región, según corresponda.
  5. Organizar las reuniones de trabajo científico-técnicas que acuerde el Consejo Directivo Nacional en la especialidad o región bajo su responsabilidad.
  6. Las demás que le confiera la Asamblea General, delegando expresamente para ello, facultades en el Consejo Directivo Nacional, conforme la situación lo requiera.
Artículo 43. Estructura de las Divisiones

Llegado el caso, los Presidentes de División podrán designar a Socios Activos de pleno derecho que formen parte de la División para que desempeñen los cargos de Secretario de la División y Tesorero de la División.

En tanto esto no sea necesario, funcionarán como tales el Secretario y el Tesorero de la Sociedad.

Artículo 44. Actividades de las Divisiones

El programa de trabajo y las actividades de las Divisiones deberán concordar con el programa propuesto por el Consejo Directivo Nacional para el periodo de que se trate.

Las actividades de las Divisiones serán supervisadas periódicamente por el Consejo Directivo Nacional. Si dichas actividades no son satisfactorias, no convocan a todos los profesionales relacionados con la toxicología residentes en la región, o por cualquier otra causa justificada, el Consejo Directivo Nacional podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para analizar la situación y, en su caso, aprobar los cambios necesarios.

Artículo 45. Obligaciones de los Presidentes de División

Son obligaciones de los Presidentes de División:

  1. Coordinar las actividades de la División para la que hayan sido designados o electos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.
  2. Designar a los Socios Activos a los que invitará a auxiliarle en las labores a su cargo.
  3. Identificar, con el apoyo del Secretario del Consejo Directivo o, en su caso, de la División, a los Socios que puedan formar parte de la División a su cargo e invitarlos a que se unan; en caso de los profesionales que aún no sean Socios, los invitará a afiliarse a la Sociedad y, después, a la División.
  4. Presentar al Consejo Directivo Nacional, durante su primer bimestre en funciones, el programa anual de labores de la División a su cargo el cual, de preferencia, enfatizará las actividades de educación continua y actualización.
  5. Presentar anualmente al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea General el informe de las labores realizadas por la División a su cargo durante el periodo.
Artículo 46. Obligaciones del Secretario de División

Cuando el número de Socios de una División lo justifique, el Presidente de ésta nombrará a uno de sus integrantes como Secretario de División con las siguientes obligaciones:

  1. Archivar ordenadamente los documentos oficiales de la División y entregar los archivos, al fin de su mandato, al Presidente de División entrante.
  2. Redactar fielmente las actas de las sesiones y juntas de la División y archivarlas ordenadamente.
  3. Convocar a los Socios miembros de la División para que asistan a sus sesiones y juntas.
  4. Colaborar activamente en todas las actividades de la División.
  5. Asistir con el Presidente de la División a los actos oficiales de ésta, así como a los de la Sociedad.
  6. Mantener actualizado el Directorio de los integrantes de la División y comunicar periódicamente los cambios al Secretario del Consejo Directivo.
  7. Presentar al Presidente de la División la relación de los resultados del control y evaluación de las actividades de la División, poniendo énfasis en el cumplimiento del programa de actividades en vigor.
Artículo 47. Obligaciones del Tesorero de División

Cuando el número de Socios de una División lo justifique, el Presidente de ésta nombrará a uno de los Socios como Tesorero de División, con las siguientes obligaciones:

  1. Administrar los recursos económicos que la División genere o bien los que, en caso necesario, el Tesorero del Consejo Directivo Nacional entregue a la División, cuando haya suficientes socios y suficientes ingresos.
  2. Llevar el control del gasto de los recursos de la División, poniendo especial cuidado en el aspecto fiscal, de acuerdo con las erogaciones realizadas. Para ello entregará, o enviará por mensajería certificada, al Tesorero del Consejo Directivo Nacional, los documentos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad. Deberá guardar copia simple, cotejada y sellada de los documentos que envíe.
  3. Cooperar con el Consejo Directivo Nacional y el Presidente de la División en la obtención de subvenciones, donativos y otras aportaciones que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
  4. Presentar semestralmente al Presidente de la División la relación de los resultados del control administrativo y la evaluación de este aspecto de las actividades de la División.
  5. Rendir al Presidente de la División y al Tesorero del Consejo Directivo Nacional un informe semestral, escrito, del estado financiero de la División. El contenido de los informes de las Divisiones será considerado por el Tesorero del Consejo Directivo Nacional para elaborar el informe anual que se debe presentar a la Asamblea General.
  6. Asistir al Presidente de la División en lo relativo a los asuntos administrativos y/o financieros de la División.
  7. Colaborar con el Presidente de la División en todas las actividades que le correspondan.
Artículo 48. Sesiones de las Divisiones

Las Divisiones deberán sesionar cuando menos semestralmente para evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo y establecer nuevas metas, siempre apegándose a lo establecido en los planes de trabajo, tanto del Consejo Directivo Nacional, como de la propia División.

A estas sesiones citará el Presidente de la División o, en su caso, el Secretario de ésta, mediante aviso personal, por correo tradicional o electrónico. Adjunto al aviso, deberá incluirse el orden del día, al cual deberá apegarse la sesión.

Capítulo V. REUNIONES DE LA SOCIEDAD
Artículo 49. Reuniones de la Sociedad
Las reuniones de la Sociedad serán de dos tipos: Sesiones y Asambleas.
Artículo 50. Sesiones

Las Sesiones de la Sociedad podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias se efectuarán por lo menos anualmente; en ellas se tratarán asuntos de la Sociedad o se desarrollarán actividades científicas o técnicas.

Las Sesiones Extraordinarias se efectuarán cuando el Consejo Directivo lo considere conveniente, o por solicitud escrita de por lo menos CINCO Socios Activos de pleno derecho.

El Secretario del Consejo Directivo convocará a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando menos con QUINCE días de anticipación indicando: lugar, fecha, hora y orden del día de la sesión.

Para que se efectúe una Sesión Ordinaria o Extraordinaria, se requiere la presencia del sesenta por ciento (60 %) de los Socios Activos que hubieran sido convocados a ella. Si a la hora fijada no hubiera quórum, se esperará treinta (30) minutos y se procederá a realizar la sesión en segunda convocatoria, con los socios presentes.

Las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se sujetarán precisamente al orden del día; de preferencia, su duración no excederá de dos horas.

Artículo 51. Asamblea General de Socios

El órgano colegiado máximo de la Sociedad es la Asamblea General de Socios, quienes se pueden manifestar directamente o por cualquier medio de comunicación.

La Asamblea General podrá reunirse para tomar decisiones o discutir asuntos relativos al estado que guarde la Sociedad.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

El Secretario del Consejo Directivo Nacional convocará a las Asambleas Generales por lo menos con un mes de anticipación.

A las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán asistir todos los Socios, pero sólo contarán con facultades de voz y voto los Socios Activos de pleno derecho, así como los Socios Institucionales, cuando el reglamento correspondiente lo prevea.

Los Socios eméritos sólo contarán con facultades de voz.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán celebrarse en la fecha hora y lugar para los que fueron convocadas y deberán tratar exclusivamente los temas contenidos en el orden del día, el cual habrá sido anexado a la convocatoria.

Será Ordinaria la Asamblea General que se celebre de acuerdo a lo que establece al párrafo que sucede, serán Extraordinarias todas aquellas Asambleas Generales que se celebren en otros términos.

La Asamblea Ordinaria anual podrá celebrarse, cuando sea el caso, durante la realización del Congreso de la Sociedad y en el mismo lugar; de lo contrario, en el momento y lugar que, para tal efecto, decida el Consejo Directivo Nacional.

En caso de no ser convocados a la Asamblea General Ordinaria en momento oportuno o en cualquier otro caso, de así considerarlo necesario, un mínimo de DIEZ socios podrá solicitar por escrito al Consejo Directivo Nacional la celebración de la Asamblea de que se trate, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. En caso de no ser citados, el mismo número de Socios podrá solicitarlo a un juez de lo civil, quien convocará a los Socios para celebrar la Asamblea General de que se trate.

Artículo 52. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

En las Asambleas Generales Ordinarias, los Socios se ocuparán y tendrán facultades para resolver los siguientes asuntos:

  1. Discusión y, en su caso, aprobación, del Informe de la administración de la Sociedad para el periodo inmediato anterior.
  2. Elección de un nuevo Consejo Directivo Nacional, cuando sea el caso.
  3. Admisión y baja de Socios
  4. Presentación del Programa de Trabajo para el siguiente periodo por el Presidente electo y, en su caso, aprobación del mismo.
  5. Revocación de los nombramientos de autoridades de Divisiones y de Secciones.
  6. Disolución anticipada de la Sociedad;La Asamblea General tendrá derecho y facultades para revisar los libros de contabilidad y demás papeles que registren los movimientos de la Sociedad, con objeto de verificar que las aportaciones se estén aplicando a la consecución del objeto social.Para todos los demás temas que requieran atención se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, pudiendo ser ésta sucesiva a la Ordinaria o en cualquier otro momento. Para el primero de los casos, bastará con que, en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, se mencione la celebración de la Extraordinaria y se especifique el orden del día correspondiente a ambas. En el segundo caso, se hará una convocatoria específica para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 53. Para las Asambleas Generales
Para considerarse instalada la Asamblea General, deberán estar presentes cuando menos sesenta por ciento (60 %) de los Socios que hayan sido convocados. Si a la hora que se haya fijado para iniciar la Asamblea General no se conjuntaran suficientes Socios para constituir el quorum, media hora después se procederá a instalar la Asamblea General en segunda convocatoria con los Socios presentes. En ambos casos, el quorum de votación será del cincuenta por ciento (50 %) más un voto, con las excepciones que los presentes Estatutos marquen para casos específicos, en los que se observará lo establecido en los artículos correspondientes del presente instrumento.
Artículo 54. Actas de las Asambleas Generales
Para cada Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, el Secretario redactará un Acta de Asamblea, la cual deberá contener la información de la convocatoria, el orden del día, los quora de asistencia y de cada votación, así como lo discutido y aprobado en la Asamblea. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo Nacional.
Capítulo VI. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Artículo 55. Actividades de la Sociedad

La Sociedad podrá organizar Congresos, Reuniones, Cursos, Seminarios, Talleres o cualquier otra actividad académica, científica o técnica que contribuya a lograr sus objetivos.

La Sociedad podrá publicar, editar y vender folletos, reimpresos, memorias, libros y cualquier otro documento relacionado con sus trabajos y objetivos, en cualquier tiempo y de acuerdo con sus posibilidades.

Para lo anterior se sujetará a las disposiciones legales y fiscales respectivas.

Artículo 56. Congreso Mexicano de Toxicología

Cada dos años la Sociedad organizará el Congreso Mexicano de Toxicología. Podrán solicitar la sede del Congreso los Socios Activos de pleno derecho que asuman la responsabilidad de la organización del mismo, de acuerdo con los requisitos y reglas que establezca el Consejo Directivo Nacional para el caso específico.

Cuando exista más de una solicitud para organizar el Congreso, el Consejo Directivo Nacional decidirá lo apropiado tomando en cuenta factores tales como interés local en la toxicología, necesidad de desarrollarla y otros que puedan influir en la asistencia al Congreso de los Socios y otros profesionistas interesados.

En caso de no haber propuestas por parte de los Socios Activos seis meses antes de la fecha en que deba realizarse el Congreso, la organización será responsabilidad del Consejo Directivo Nacional, el cual nombrará al Presidente del Comité Organizador y elegirá el lugar en que deba realizarse.

Para la organización del Congreso, el Socio activo que haya sido designado Presidente del Comité Organizador designará oportunamente a los miembros de dicho Comité, entre los cuales deberá estar considerado el Tesorero del Consejo Directivo Nacional, cuya función será la de supervisar y apoyar las actividades financieras del Comité. Asimismo, el Presidente del Comité Organizador del Congreso designará un Comité Científico encabezado por el Vice-Presidente del Consejo Directivo; dicho Comité estará a cargo de proponer el programa científico del Congreso, organizar el arbitraje los trabajos y cualquier otra actividad relacionada.

Ambos Comités deberán trabajar de manera coordinada, pero independiente; ningún Socio o experto invitado podrá pertenecer simultáneamente a ambos Comités.

Los Presidentes de las Divisiones Científicas y Regionales colaborarán con el Comité Científico proponiendo por escrito y hasta ocho meses antes de la realización del congreso:

  1. Los temas y los respectivos responsables académicos para el Congreso;
  2. Los cursos preparatorios del Congreso y,

Todas las actividades de su competencia que propongan para su realización durante el Congreso.

Artículo 57. Simposia, Seminarios, Diplomados, Cursos, Talleres y otras Actividades Académicas

La Sociedad podrá organizar Simposia, Seminarios, Diplomados, Reuniones, Cursos, Talleres o cualquiera otra actividad académica, científica o técnica que contribuya a la consecución del objeto social, por sí misma, o en colaboración con otras sociedades e instituciones.

Cuando estas actividades se organicen en colaboración con otra sociedad o institución, o cuando éstas soliciten que la Sociedad les apoye en la organización de alguna actividad académica del interés de sus Socios, el Consejo Directivo Nacional firmará previamente el convenio respectivo.

Artículo 58. Ingresos por actividades académicas
Una vez descontados los gastos de organización y administración de las actividades mencionadas en el artículo anterior, así como los relativos a los recursos asignados a las Divisiones Técnico-Científicas y las Regionales, el remanente pasará a formar parte del haber social de la Sociedad.
Capítulo VII. PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LAS DECISIONES
Artículo 59. Consulta a los Socios

En los casos en que se requiera, el Secretario enviará oportunamente a todos los Socios Activos una comunicación sobre el asunto de que se trate y, en su caso, las boletas para que expresen su voto. De ser posible, estas boletas deberán ser entregadas o en viadas a un Notario Público, quien se encargará de hacer el cómputo y certificar el resultado.

Este procedimiento se podrá usar en los siguientes casos:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Consultas de importancia nacional, regional o estatal.
  3. Las demás que decida el Consejo Directivo Nacional en funciones.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Socios Activos de pleno derecho que hubieran respondido a la comunicación antes mencionada.

En casos especiales, el Consejo Directivo Nacional, en Sesión Extraordinaria, podrá aprobar otra forma de participación.

Capítulo VIII. PREMIOS Y DISTINCIONES
Artículo 60. Premios y distinciones

La Sociedad, a través de su Consejo Directivo Nacional y a propuesta de DIEZ Socios Activos de pleno derecho, otorgará los premios y distinciones que estime convenientes, incluyendo el mejor trabajo en toxicología y ciencias afines que haya sido presentado durante el año y el reconocimiento al Socio Emérito, Fundador o Activo que se haya destacado en actividades académicas o científicas relacionadas con la Sociedad durante el periodo evaluado.

Estos premios y distinciones podrán otorgarse con una frecuencia anual o bianual; en este caso, se entregarán durante el Congreso de la Sociedad. Previo acuerdo de la Asamblea General, la Sociedad podrá aceptar premios y distinciones nacionales o extranjeros, acatando para ello las disposiciones legales relativas.

Capítulo IX. AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 61. Ausencias de los miembros del Consejo Directivo Nacional
Las ausencias de los miembros del Consejo Directivo podrán ser temporales o definitivas.
Artículo 62. Ausencias temporales
Las solicitudes de permiso para las ausencias temporales serán presentadas por escrito por el integrante del Consejo Directivo que deba ausentarse y serán aceptadas por los demás integrantes del Consejo en Sesión Ordinaria, estableciendo las fechas inicial y final en que dicha ausencia será efectiva. En todos los casos, el Presidente en funciones será sustituido por el Vice-Presidente, éste a su vez por el Secretario y, éste, por el Tesorero.
Artículo 63. Ausencias definitivas
Cuando alguno de los miembros del Consejo Directivo se deba ausentar definitivamente de la Sociedad, se convocará a Asamblea General Extraordinaria, la cual decidirá su sustitución inmediata por otro Socio Activo de pleno derecho.
Artículo 64. Ausencias de todo el Consejo
Ante la ausencia definitiva de todos los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Consejo Consultivo convocará a todos los Socios Activos de pleno derecho a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá lo conducente.
Capítulo X. SANCIONES
Artículo 65. Comisión de Vigilancia

En la misma Asamblea en que se elija a los integrantes del Consejo Directivo Nacional para el siguiente periodo, se nombrará una Comisión de Vigilancia, la cual estará integrada por TRES Socios Activos de pleno derecho, de preferencia, Socios Fundadores. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de vigilar que el Consejo Directivo y cada uno de sus integrantes cumplan con lo establecido en estos Estatutos, en particular, respecto a sus obligaciones y responsabilidades.

En caso de que hubiera un incumplimiento de éstas, a través del Secretario del Consejo, o de manera directa, la Comisión convocará a Asamblea Extraordinaria para resolver lo conducente.

Artículo 66. Baja de los Socios Activos

Los Socios Activos podrán ser dados de baja por los siguientes motivos:

  1. No cumplir con las obligaciones que imponen estos Estatutos o con las comisiones que le confiera el Consejo Directivo.
  2. Adeudar dos años de cuotas o rehusarse al pago de dos cuotas extraordinarias consecutivas. Las cuotas deberán ser cubiertas en su totalidad para volver a tener la calidad de Socio Activo.
  3. No presentar las colaboraciones que se le soliciten.
  4. No asistir a tres Asambleas Ordinarias consecutivas sin causa justificada.
  5. Exhibir una conducta contraria a los intereses de la Sociedad o la ética profesional.
  6. Utilizar a nombre propio el de la Sociedad.
  7. Hacer declaraciones a nombre de la Sociedad que, por cualquier motivo, la desprestigien o la perjudiquen.
Artículo 67. Procedimiento para la baja de los Socios Activos
En cualquiera de los casos antes mencionados, el Presidente del Consejo Directivo Nacional convocará a la Comisión de Vigilancia, la cual estudiará el caso y entregará un informe y una recomendación específica al Consejo, el cual, a su vez, los someterá a la consideración de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, que tomará una decisión por mayoría de votos.
Artículo 68. Destitución del Consejo Directivo Nacional

En caso de que el Presidente o alguno de los miembros del Consejo hayan incurrido en faltas graves comprobadas, incumplido las obligaciones que estipulan los presentes Estatutos para cada cargo o descuidado sus obligaciones específicas, la Asamblea General podrá destituirlos. Para ello, un mínimo de DIEZ Socios Activos de pleno derecho deberán solicitarlo por escrito.

El Secretario convocará entonces a una Asamblea General Extraordinaria en la que se analizará el desempeño del Consejo Directivo Nacional.

En caso de que el Secretario del Consejo Directivo no convoque a esa Asamblea General a pesar de habérselo solicitado por escrito, un mínimo de DIEZ Socios Activos de pleno derecho podrá solicitar a un juez de lo civil que convoque a la Asamblea General correspondiente para proceder a evaluar el desempeño del Consejo Directivo Nacional en funciones y su posible destitución.

La Asamblea podrá nombrar un Consejo Directivo Nacional interino que convocará a elecciones dentro de los tres meses siguientes, dando así oportunidad de regularizar la situación de la Sociedad, o bien, podrá proceder según lo especificado en los presentes Estatutos sobre las ausencias de los integrantes del Consejo Directivo Nacional.

Capítulo XI. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 69. Disolución de la Sociedad

La Sociedad podrá disolverse por:

  1. Cualquiera de las causas previstas por la Ley.
  2. Acuerdo expreso de la Asamblea General, tomado por lo menos por el sesenta por ciento (60 %) de los Socios Activos de pleno derecho asistentes a la Asamblea.
  3. A propuesta justificada del Consejo Directivo ante una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 70. Asamblea General Extraordinaria para la disolución de la Sociedad

Para decretar la disolución de la Sociedad deberá celebrarse una Asamblea General Extraordinaria convocada conforme lo marcan los presentes Estatutos. Dicha Asamblea deberá contar con un quorum mínimo de asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de Socios Activos de pleno derecho.

Una vez aprobada la disolución de la Sociedad, la Asamblea General nombrará un liquidador que se encargará de tomar las acciones necesarias que establece la ley para la liquidación.

Artículo 71. Destino de los Bienes Muebles e Inmuebles
En la misma Asamblea General Extraordinaria en que se decida la disolución de la Sociedad, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Capítulo XII. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 72. Vigencia de los Estatutos

Estos Estatutos estarán vigentes de manera indefinida a partir de su protocolización ante notario público y sólo podrán ser modificados en Asamblea General, celebrada a solicitud escrita de por lo menos DIEZ Socios Activos de pleno derecho, y previo dictamen de una Comisión nombrada especialmente para tal fin por el Consejo Directivo Nacional.

Las modificaciones parciales de estos Estatutos deberán ser aprobadas en Asamblea General Ordinaria cumpliendo con lo establecido en los Estatutos actuales.

Los nuevos Estatutos deberán ser sometidos a una consulta amplia entre los Socios; para este fin se convocará a una Asamblea General Extraordinaria específica. Para la aprobación de los nuevos Estatutos se requerirá la aprobación del sesenta por ciento (60 %) de los Socios Activos de pleno derecho presentes en dicha Asamblea Extraordinaria.

Primero

Mientras la Asamblea no disponga otra cosa, la Sociedad continuará siendo regida y administrada por el Consejo Directivo Nacional electo en la Asamblea General de la Sociedad Mexicana de Toxicología, A.C., celebrada el día 06 de noviembre de 2013, cuya decisión fue protocolizada mediante el instrumento número 11,459 de fecha 24 de marzo de 2014 ante la fe del Lic. Guillermo Aarón Vigil Chapa, titular de la Notaria 247 del Distrito Federal. Este Consejo gozará de todas las facultades que la Ley concede y especialmente las señaladas en el artículo 26 de los Estatutos Sociales, mismas que ejercitarán de manera conjunta o separada e indistintamente.

Actualmente, el Consejo Directivo Nacional se encuentra regido y administrado por los siguientes Socios.

Presidenta: Dra. María Concepción Gutiérrez Ruiz

Vicepresidenta: Dra. María Betzabet Quintanilla Vega

Secretaria: Dra. Libia Vega Loyo

Tesorero: Dr. Gonzalo Gerardo García Vargas

Primer Vocal: Dra. Aurora Elizabeth Rojas García

Segundo Vocal: Dra. Andrea Marisa Gabriela de Vizcaya Ruiz

Tercer Vocal: Dra. María Eugenia Gonsebatt Bonaparte

Segundo
El presente documento tendrá vigencia a partir de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 03 de julio de 2015, cuya Acta se anexa y substituye íntegramente a los Estatutos contenidos en la escritura pública 46,715 (cuarenta y seis mil setecientos quince), volumen 845 (ochocientos cuarenta y cinco) de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Luis de Angoitia y Gaxiola, en la que se da testimonio de la constitución de la Sociedad Mexicana de Toxicología, A.C.
PUNTO CINCO
La Presidenta sometió a votación de los socios la designación de Delegados especiales para la protocolización de la presente Asamblea ante un Notario Público, así como para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la presente Asamblea, hecho lo cual, se adoptó por unanimidad de votos la siguiente:
RESOLUCIÓN
Única: Se designan como Delegadas Especiales de la Asamblea a la Dra. María Concepción Gutiérrez Ruiz para que expida las copias simples o certificadas de la presente acta que les fueren solicitadas, así como para acudir ante el Notario Público de su elección para protocolizar la presente acta, y realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la presente Asamblea.
PUNTO SEIS
La Secretaria dio lectura a la presente acta, la cual fue aprobada por los presentes. Habiéndose agotado el Orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, la Presidenta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la "SOCIEDAD MEXICANA DE TOXICOLOGÍA", A.C., dio por terminada esta sesión a las 13:10 horas.